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Nos encargamos de llevar adelante el inicio, seguimiento, impulso y conclusión de la sucesión. Nos dedicamos a sucesiones tanto de ciudadanos residentes en el país, como así también, de ciudadanos residentes en el extranjero que tengan bienes en Argentina.

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PREGUNTAS FRECUENTES

La sucesión comprende la transmisión de los derechos activos y pasivos que conforman la herencia del fallecido al cónyuge sobreviviente, descendientes o ascendientes del causante, y los instituidos por testamento realizado por la persona antes de fallecer.
Las sucesiones ab intestato son aquellas en las que persona que fallece(llamada causante), no ha dejado ninguna orden respecto al reparto de sus bienes por ello la ley la difiere a los parientes más cercanos.
Las sucesiones testamentarias se basan en la voluntad del difunto expresada en el testamento exclusivamente

La herencia está formada por todos los bienes y deudas que forman el patrimonio del fallecido. El heredero sólo es responsable por el pago de las deudas hasta el valor de los bienes existentes en la sucesión. De esta manera la ley garantiza el patrimonio personal del heredero que así no se ve comprometido por la aceptación de una herencia con más deudas que bienes. Esto se llama Beneficio de inventario.

Personas Humanas.
Las concebidas en el momento de la muerte que nazcan con vida.
Las nacidas después de la muerte del causante mediante técnicas de reproducción asistida.
Las personas jurídicas existentes al tiempo de su muerte y fundaciones creadas por su testamento.

Heredero: a la persona a quien se le transmite la universalidad o una parte indivisa de la herencia.
Legatario: Al que recibe un bien en particular o un conjunto de ellos.

Los herederos son designados por la ley o por testamento.
Herederos Legítimos: son aquellos que suceden en razón de que la ley así lo dispone fundada en el vínculo familiar que los une con el fallecido.
Son herederos legítimos los hijos (descendientes), padres (ascendientes), cónyuge y los parientes colaterales del causante hasta el cuarto grado, a saber hermanos, sobrinos, tíos y primos (en ese orden).
La ley establece ordenes que determinan que los que están mas arriba en la lista excluyen en la sucesión a los que están en un orden inferior.
Los descendientes: hijos, nietos, biznietos. La existencia de descendientes excluye a los ascendientes.
Los ascendientes: padre, madre, abuelos. La existencia de ascendientes excluye a los demás herederos colaterales (tíos, primos ).

Herederos Forzosos: son aquellos que no pueden ser privados de una parte determinada de los bienes, ni siquiera por la voluntad previamente manifestada por el difunto.
Herederos colaterales: son herederos legítimos pero no forzosos. Estos si podrían ser privados de los bienes en función de la existencia de herederos testamentarios.
Herederos testamentarios aquellos herederos instituidos en testamento realizado por el difunto.

Es un acto escrito realizado respetando los requisitos que la ley establece para su validez, por el cual una persona dispone del todo o parte de sus bienes para después de su muerte.

No importa donde se encuentren ubicados los bienes que constituyen el legado.
Si el último domicilio del causante es la Ciudad de Buenos Aires, allí tramitará su sucesión. Es importante el domicilio que consta en el Certificado de Defunción.

Si Ud. está por iniciar una sucesión, la documentación que se necesita es la siguiente (NO ES INDISPENSABLE TENERLA TODA JUNTA PARA COMENZAR EL TRAMITE):
Partida de defunción del causante (el fallecido)
Partidas de nacimiento de los hijos que estén vivos y de defunción si alguno falleció antes.
Partida de matrimonio si era casado o casada.
Partida de defunción del o la cónyuge si era viudo.
Partidas que acrediten los vínculos si se tratara de otros parentescos.
(Todas las partidas deben ser aranceladas. No sirven las partidas gratuitas)
Nombre, domicilio, DNI, estado civil de todos los herederos.
Títulos de propiedad en original y fotocopia.
Datos de cuentas bancarias, cajas de seguridad, etc.
Ultimo recibo de jubilación o pensión si quedó algún mes sin cobrar.
Una boleta de ABL del año en curso de los inmuebles.
Créditos a cobrar.
Deudas a pagar

La sucesión no termina con el dictado de la declaratoria de herederos sino al inscribirse la misma o la partición en el Registro de la Propiedad y recibir Ud. el testimonio inscripto. Es un error frecuente creer que porque ya fue dictada la declaratoria de herederos la sucesión terminó. No es así. Por el contrario, ahí comienza la parte más trabajosa. Y Ud. No puede disponer de los bienes hasta que no la haga.
¿Si hay un testamento se inicia sucesión?
Siempre se debe iniciar la sucesión aunque haya un testamento, en este caso se denomina “sucesión testamentaria”.

El testador puede solamente disponer del porcentaje que indica la ley sin afectar la legítima, esto es la parte de los bienes que le corresponden por ley a los herederos forzosos.
Por lo tanto en caso de existir:
a) descendientes (o sea hijos del fallecido), el testador sólo puede disponer para los herederos testamentarios del 33,3 % del patrimonio relicto.
b) ascendientes o sea padres del difunto, el testamento puede abarcar hasta el 50%.
c) cónyuge, el testador dispone del 50%.
d) herederos no forzosos, el testamento puede incluir la totalidad de los bienes de la herencia.

Es la resolución dictada por el Juez del sucesorio en la que manifiesta quienes se han presentado en la sucesión y han justificado mediante la presentación de las partidas respectivas, sus derechos hereditarios.
La Declaratoria de Herederos acredita frente a terceros la condición de heredero del causante.

El heredero de un bien puede solicitarle al Juez de la sucesión que ordene la inscripción de la declaratoria por tracto abreviado. Esto significa que si todos los herederos están de acuerdo en vender los inmuebles estos se pueden transferir por tracto abreviado.
Solo es necesario la resolución judicial que dicte la declaratoria de herederos y la denuncia de los bienes objeto de la venta. Cuando se realiza el tracto abreviado, se ahorra la inscripción de los inmuebles a los herederos y se inscribe directamente a nombre del comprador.

Es una acción que procede para obtener la entrega total o parcial de la herencia de quien es heredero reconocido contra quien está en posesión de la herencia invocando título de heredero.

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